Mariano Macri, hermano del ex presidente de la Nación, había solicitado que se ordenara al periodista Santiago O’Donnell la entrega de una copia íntegra de las grabaciones de las entrevistas que habrían mantenido entre enero y agosto de 2020, a partir de las cuales este último redactó el libro “Hermano La Confesión de Mariano Macri sobre la trama de poder, política, negocios y familia detrás de su hermano Mauricio”, publicado, a pesar de la oposición del accionante, y puesto a la venta por la Editorial Sudamericana.
Macri puntualizó que el objetivo de la medida cuestionada era contar con todos los elementos necesarios para plantear una eventual demanda de daños y perjuicios contra el periodista y la editorial por presunto incumplimiento contractual, en tanto estimaba que dichas grabaciones configuraban una diligencia preparatoria esencial e indispensable para el logro de dicha tarea.
En diciembre de 2020, la jueza de primera instancia intimó al periodista a que, en el plazo de cinco días, acompañara las grabaciones mantenidas con Macri. Contra esta decisión, el periodista interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio, planteos que fueron rechazados por el juez de primera instancia.
Al apelar el rechazo a sus planteos, O’Donnell destacó que sólo una parte de la información fue publicada, quedando entonces reservado "y bajo dominio y responsabilidad exclusiva del profesional" el resto del material, que podrá servir "para investigaciones y publicaciones futuras, y que posee información sensible". De esta manera, dijo que lo que se "intenta proteger y mantener en reserva es el material que no fue publicado, que continúa en proceso de chequeo de datos y otras fuentes".
En febrero de 2022, la Corte suspendió la sentencia de primera instancia que había obligado a O’Donnell a entregar las grabaciones de las entrevistas y requirió la remisión de las actuaciones principales.
Este jueves 22, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario presentado por O’Donnell y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.
La Corte dijo que “la jueza no sólo dictó la medida preliminar sin dar fundamentos serios y contundentes respecto de la totalidad de los requisitos que hacen a su admisibilidad sino que al rechazar la revocatoria, en la que se había hecho expresamente hincapié en la ausencia del requisito de necesidad, no dio una respuesta concreta y motivada sobre dicho punto y mantuvo la medida con argumentos que, de algún modo, exigían un examen previo de la referida cuestión”.
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