Cristian Girard, director de ARBA, explicó que “la medida busca profundizar los mecanismos de fiscalización que pusimos en marcha hace más de tres años, con el objetivo de recuperar impuestos impagos y combatir la evasión en sectores de mayor poder adquisitivo, aumentando la equidad tributaria en la provincia de Buenos Aires”.
En ese sentido, sostuvo que “estamos haciendo uso de las facultades legales que tiene la Agencia de Recaudación para proceder, en el marco de su potestad de fiscalización, a la detención y secuestro de embarcaciones que acumulan importantísimas deudas”.
“De esa forma, sumamos una herramienta efectiva para recuperar recursos públicos que la Provincia destina a inversión en rutas, escuelas y hospitales. Y, a la vez, fortalecemos la justicia y equidad tributaria, marcando una clara diferencia entre quienes se esfuerzan por cumplir con sus impuestos y aquellos que, pudiendo pagar, prefieren la especulación y el incumplimiento”, resaltó Girard.
La resolución normativa Nº19-23 de ARBA determina que el organismo ejercerá las facultades de retención y secuestro que le confiere el Código Fiscal, cuando se verifiquen las siguientes condiciones: que la embarcación tenga una valuación superior a $8 millones setecientos cincuenta mil ($8.750.000) (según lo establece Ley Impositiva vigente); posea una deuda equivalente al 10% o más de su valuación fiscal, o bien tenga impagas al menos el 30% de las cuotas vencidas no prescriptas; y se encuentre incluida en el listado que, a tal fin, se publica en www.arba.gob.ar.
Además, establece que también estarán sujetas a retención y secuestro aquellas embarcaciones que no estén registradas ante la Agencia de Recaudación, cuando exista obligación de hacerlo, y se verifiquen estas condiciones: se encuentren amarradas, fondeadas o guardadas durante un período de 6 meses o más en jurisdicción bonaerense; y que ARBA haya notificado previamente a su titular, comunicándole la falta de inscripción en el tributo.
Según lo establecido por las normas fiscales bonaerenses, los dueños de embarcaciones con motor, que sean utilizadas para recreación y actividades deportivas, y posean amarre o guardería habitual en territorio de la provincia de Buenos Aires, tienen la obligación de pagar el tributo correspondiente en esta jurisdicción.
Es decir que si el propietario de un yate, lancha, moto acuática, velero a motor, etc., utiliza como amarre las guarderías, clubes náuticos o embarcaderos de jurisdicción bonaerense, debe tributar el impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación en ARBA, más allá de que resida en otra provincia o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los titulares de las más de 1.400 embarcaciones deportivas publicadas en la web de ARBA adeudan al fisco bonaerense un total de $1.587,5 millones. Ahora, deberán regularizar su situación impositiva para evitar la retención o el secuestro de esos bienes.
Entre las deudas más significativas del listado, se encuentra un yate fondeado en una localidad de Tigre, con una valuación fiscal de $94 millones, que debe casi $7 millones de impuestos. También, está el caso de una embarcación que está en un amarre de San Fernando, valuada en $32,9 millones, que debe más de $8 millones en concepto del tributo a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.
Procedimiento de retención temporal
De acuerdo a lo reglamentado por la Agencia de Recaudación, cuando los equipos de fiscalización realicen un operativo en guarderías náuticas, amarraderos o lugares de fondeo, y detecten embarcaciones con deuda o no registradas, los titulares de las embarcaciones tendrán la oportunidad de acreditar que ya regularizaron su deuda impositiva. O bien, en el caso de las no registradas, podrán demostrar que ya fueron inscriptas o no les corresponde dicha obligación.
Si no lo hacen, el equipo de fiscalización procederá a la retención temporal de la embarcación, que quedará amarrada o guardada en el mismo lugar en que se encuentre.
Para recuperarla, quienes tengan deuda deberán cancelarla en su totalidad o en un 50%, comprometiéndose en ese caso a abonar el resto en un plazo de 10 días hábiles, y firmando a tal fin un acta de compromiso de pago.
En cuanto a las no registradas, el proceso para recuperar la posesión de la embarcación será equivalente, ya que sus propietarios tendrán que inscribirla en jurisdicción bonaerense o, de corresponder, efectuar un cambio de radicación. También se les ofrecerá la posibilidad de firmar un compromiso en ese sentido, que les dará un período de 10 días hábiles para realizar el trámite.
La retención temporal, que impide la circulación y uso del bien en cuestión, sólo podrá extenderse por un tiempo determinado, y luego quedará sin efecto. Transcurrido ese plazo, y de acuerdo a cada caso, si el titular no abona la deuda ni firma el compromiso de pago, o no inscribe la embarcación ni suscribe el acta correspondiente, ARBA procederá al secuestro de la misma.
Secuestro y aviso a la Justicia
Para llevar a cabo la acción de secuestro, se labrará un acta, dejando constancia del procedimiento y todos los detalles de lo actuado. ARBA comunicará inmediatamente la medida al juez correccional de turno, notificará al titular de la embarcación y, de corresponder, a la guardería o club náutico que actúe como depositario.
Las embarcaciones deportivas o de recreación secuestradas quedarán en el propio lugar de amarre, fondeo o guarda, bajo custodia de la entidad que administra el lugar. Mientras dure la medida, no se podrá hacer uso del bien, y ARBA informará la situación a la Prefectura Naval Argentina, que dispondrá los mecanismos pertinentes para imposibilitar su navegación.
Una vez que el contribuyente cumpla con el pago de su deuda o efectúe el trámite para registrar debidamente la embarcación, podrá solicitar al juez actuante el levantamiento de la medida de secuestro.
En aquellos casos en que no se regularice la situación fiscal, en los 10 días hábiles siguientes a la efectivización del secuestro, la Agencia de Recaudación emitirá título ejecutivo e iniciará el juicio de apremio pertinente a través de la Fiscalía de Estado, para garantizar el cobro de la obligación tributaria.